martes, 22 de septiembre de 2009

ASISTENCIA DE DOCENTES

Sobre la asistencia de los-as docentes, el reglamento pauta lo siguiente:

 

  1. Cuando los profesores hayan dejado de asistir a más del 25% de las clases programadas, exista o no justificación, serán removidos de sus cargos previa instrucción del expediente respectivo. A este efecto no será necesario esperar la terminación del año  académico. La justificación del profesor, por inasistencia a cada clase, deberá hacerse en forma previa o dentro de los tres días siguientes. En caso contrario se le computará la falta respectiva. (Reglamento de Asistencia a Clases – Universidad Central de Venezuela -RAC-UCV-, Artículo 12)
  2. El profesor que haya introducido una solicitud de permiso y éste no haya sido acordado por las Autoridades Universitarias, deberá continuar asistiendo a sus clases. Si no lo hiciera así, su inasistencia se considerará injustificada. Las Autoridades Universitarias deberán darle curso a las solicitudes de permiso en un plazo no mayor de dos (2) semanas. (RAC-UCV, Artículo 13).

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