martes, 22 de septiembre de 2009

ASISTENCIA DE ALUMNOS

Sobre la asistencia de los-as alumnos-as, el reglamento pauta lo siguiente:

 

  1. Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales diferidos o de reparación, cuando el número de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje máximo establecido por cada Facultad [25%], previa aprobación del Consejo Universitario. (Reglamento de Asistencia a Clases –Universidad Central de Venezuela –RAC-UCV-, Artículo 3).
  2. Se considerará inasistente el alumno en los casos siguientes: a) Cuando no se encuentre en el salón de clases a la hora fijada en los horarios respectivos. b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición. (RAC-UCV, Artículo 4°).
  3. La asistencia la comprobará el profesor (…). La Dirección de la Escuela fiscalizará y adoptará las medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligación de comprobar la asistencia de los alumnos. (RAC-UCV, Artículo 4°).
  4. Se considerará inasistente el alumno en los casos siguientes:
    1. Cuando no se encuentre en el salón de clases a la hora fijada en los horarios respectivos.
    2. Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición. ((RAC-UCV, Artículo 4°)
  5. (…) Cuando las clases sean de dos (2) horas consecutivas el profesor comprobará la asistencia en cada hora, como si se tratase de dos clases independientes. (RAC-UCV, Artículo 6º).
  6. Cuando la inasistencia de los alumnos sea total, en un curso determinado, el profesor lo hará constar así en la lista respectiva y se computará la inasistencia a cada alumno en particular. (RAC-UCV, Artículo 10º).
  7. Al menos trimestralmente se computará la inasistencia de los alumnos, con el fin de saber si han alcanzado el 25% a que se refiere el artículo 3°, o el porcentaje de faltas establecido para las clases prácticas por cada Facultad, en cuyo caso procederá a eliminarlos de la lista de clases en la materia respectiva, perdiendo así su inscripción en la misma. (RAC-UCV, Artículo 11º).

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